Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.
Norma publicada: 30 de marzo de 1987